16 de febrero de 2015

TABACALERAS: NO MÁS RSE EN COLOMBIA


Hemos conocido en Colombia una importante decisión vinculada al tema de la Responsabilidad Social Empresarial de las Tabacaleras: La Procuraduría General de la Nación, máximo órgano de investigación disciplinaria del País, profirió un requerimiento,  la Circular 03 de 2015, dirigido al Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia de Industria y Comercio, gobernadores, alcaldes, directores, gerentes, y en general a todas las instituciones nacionales, departamentales y municipales, instándolas a NO apoyar, patrocinar o difundir cualquier iniciativa de responsabilidad social empresarial que sea dirigida por las tabacaleras, sus corporaciones o fundaciones afiliadas.

Además de la Constitución Política de Colombia, el fundamento legal lo ubica en la  Ley 1335 de 2009 o ley de control del tabaco; artículo 5.3 del Convenio Marco para el Control del Tabaco - CMCT y la Resolución WHA58.18 de 2001 de la OMS.

Uno de los argumentos más contundentes de la Circular afirma que la responsabilidad social de la industria tabacalera es una contradicción inherente, ya que las funciones básicas de esa industria contradicen los objetivos de las políticas de salud pública que ordena el CMCT. Retoma así lo dispuesto en el #27 de las Directrices para la aplicación del párrafo 3 del artículo 5 del CMCT.

Desde la promulgación de la Ley de control del tabaco, las organizaciones de la sociedad civil habían denunciado las prácticas de RSE de las tabacaleras como violatorias de la ley 1335 de 2009 y del art. 5.3 del CMCT, y en algunos casos por vincular acciones asociadas a niños y niñas como se observa en la imagen que acompaña a este post. Inclusive una de estas denuncias logró como respuesta del Ministerio de Cultura, el compromiso a futuro de no financiar actividades culturales en asociación con la industria tabacalera; dijo así el Ministerio en comunicación del 20 de junio de 2013:

“(…) con ocasión de su comunicación, se ha hecho una revisión cuidadosa del Convenio Marco contra el Consumo de Tabaco (sic), aprobado por el Congreso nacional mediante Ley 1109 de 2006, en particular lo previsto en el artículo 5 parágrafo 3, los documentos WHA58.18 y las directrices para la aplicación del parágrafo 3 del artículo 5 del CMCCT (sic) sobre la protección de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados por la industria tabacalera, así como lo establecido en la Ley 1335 de 2009, que establece las disposiciones por medios de las cuales se previenen daños a la salud (…), por lo que se han tomado los correctivos necesarios para no continuar en el futuro brindando el apoyo financiero a las actividades relacionadas con la Fundación BAT Colombia” (subrayado nuestro).
  
Nos alegra mucho este requerimiento de la Procuraduría General de la Nación, como un apoyo al trabajo de monitoreo y denuncia de la sociedad civil,  y para lograr en favor del control del tabaco el apoyo de los funcionarios públicos, pues estos deben saber de su responsabilidad disciplinaria cuando actúen en oposición a los mandatos del artículo 5.3 del CMCT, tratado internacional de salud pública ratificado por Colombia mediante Ley 1109 de 2006.


COLETILLA: De paso, ojalá el Plan Nacional de Desarrollo en estudio del Congreso de la República, avance en el cumplimiento de la meta trazada en esta materia por el Plan Decenal de Salud, de incrementar hasta el 100% el impuesto al tabaco, a fin de financiar la salud.